Condiciones Generales de contratación

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El Objeto del presente contrato en el mercado libre de electricidad (Contrato de Suministro) es el suministro de energía eléctrica por parte de Eléctrica de Guixés Energía S.L., (a partir de ahora COMERCIALIZADORA) a la instalación del cliente en el punto de conexión o entrega (Punto de Suministro) indicado a las Condiciones Particulares con la tensión y potencia también indicadas en las Condiciones Particulares.

1.2. Este contrato de Suministro es personal y el CLIENTE tendrá que ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo ser utilizada en un lugar diferente al que se ha contratado, ni cederla, ni venderla ni tampoco ponerla a disposición de terceros. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de resolución del presente contrato.

1.3. La COMERCIALIZADORA será el único y exclusivo comercializador del CLIENTE en el Punt de Suministro durante la vigencia del presente Contrato de Suministro.

2. AUTORIZACIÓN A LA COMERCIALIZADORA POR EL ACCESO A LA RED

2.1. En caso de que en el momento de la firma del presente Contrato de Suministro la instalación objeto de este no dispusiera de contrato de acceso a la red con la distribuidora, el CLIENTE mediante la firma del presente Contrato, autoriza y faculta a la COMERCIALIZADORA a contratar en nombre del CLIENTE, como mandatario del mismo, el correspondiente Contrato de Acceso a las redes de Distribución (Contrato de Acceso) con la empresa Distribuidora de la zona donde se ubique la instalación del CLIENTE, autorizando a traspasar a la empresa distribuidora los datos necesarios del CLIENTE, a realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias por el buen fin del suministro y, en su caso, a llevar a cabo la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato de Suministro pueda tener el CLIENTE con otras comercializadoras. Del mismo modo, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a manifestar en su nombre a la empresa distribuidora su autorización de acceso por parte de la COMERCIALIZADORA a los datos de suministro eléctrico que disponga en el registro de puntos de suministro de la empresa distribuidora.

2.2. En cualquier caso y de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la empresa distribuidora todos los derechos y deberes relativos al Contrato de Acceso.

2.3. EI CLIENTE se obliga a no resolver el Contrato de Acceso en las Redes de distribución mientras el presente Contrato de Suministro esté vigente.

3. PUNTO DE SUMINISTRO I CONDICIONES TÉCNICAS

3.1. A efectos del establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el Punt de Conexión o entrega situado a la instalación del CLIENTE en que se lleva a cabo la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el COMERCIALIZADOR. La tensión nominal y las potencias contratadas a Ias que se efectúa el Suministro son Ias que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el CLIENTE puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme al que disponga la norma aplicable en tal efecto.

3.2. Todos los derechos de acometida que corresponda satisfacer a la empresa Distribuidora serán a cargo del CLIENTE. Del mismo modo serán a cargo del cliente los derechos de enganche, verificación y cualquier otro que sea conforme al régimen económico establecido al Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que pueda aplicar la Compañía Distribuidora, así como el depósito de garantía que, en aplicación del artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre pueda exigir la empresa Distribuidora.

4. EQUIPOS DE MEDIDA

4.1. EI CLIENTE tendrá que disponer en el Punt de Suministro, durante la vigencia del presente Contrato de Suministro, de un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que cumpla con todos los requisitos técnicos legalmente establecidos, siente responsable de la custodia, el buen uso y el cumplimiento de todas las otras obligaciones establecidas por la legislación vigente. El Equipo de Medida podrá ser propiedad del CLIENTE o bien podrá ser alquilado por este. En el supuesto de que a cualquier normativa se establezca algún tipo de regulación sobre el alquiler de los Equipos de Medida, esta y las futuras modificaciones que puedan surgir se trasladarán de manera íntegra en el presente contrato.

4.2. EI CLIENTE de acuerdo con la normativa vigente, tendrá que garantizar al COMERCIALIZADOR, a la empresa DISTRIBUIDORA y/o a los empleados y/o contratistas de estos, debidamente acreditados el acceso físico a sus instalaciones para que puedan llevar a cabo los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado o cualquier otro que con carácter general sean necesarios por una prestación eficiente del sentido objeto del presente Contrato de Suministro.

El CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y en especial el Equipo de Medida y Control de acuerdo con el que establece la normativa vigente, exonerando en todo caso en el COMERCIALIZADOR de cualquier contingencia que se pueda derivar del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le sean exigibles al CLIENTE por esta manipulación.

5. INSTALACIONES OBJETO DE SUMINISTRO

5.1. EI CLIENTE se compromete a mantener las instalaciones en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar cuando lo solicite la COMERCIALIZADORA, la documentación que acredite que estas instalaciones se encuentran en adecuadas condicionas técnicas y de seguridad. Cualquier modificación técnica necesaria para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente será a cargo del CLIENTE.

6. ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SUMINISTRO

6.1. La empresa Distribuidora es la responsable de cumplir con los índices de continuidad del suministro eléctrico, de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000 y posteriores modificaciones.

6.2. Serán de aplicación las normas y estándares en vigor a la empresa Distribuidora, legalmente responsable de respetar los índices de calidad exigidos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En consecuencia, el CLIENTE reclamará exclusivamente a la empresa Distribuidora en los casos de fallo en la calidad o continuidad del suministro, reconociendo que la COMERCIALIZADORA no es responsable de la calidad o continuidad de la energía suministrada.

6.3. COMERCIALIZADORA colaborará con el CLIENTE en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante la empresa Distribuidora. Cuando corresponda, según el RD 1955/2000 y posteriores modificaciones, los descuentos aplicados por la empresa Distribuidora en caso de incidencia en el suministro eléctrico serán traspasados a las facturas emitidas al CLIENTE.

7. PRECIO

7.1. EI CLIENTE pagará a la COMERCIALIZADORA el precio que se determina en el ANEXO 1 y 2 del presente Contrato.

7.2. EI precio del suministro de la energía eléctrica incluye los siguientes conceptos:

• EI coste de la energía.

• EI coste de los servicios de ajuste.

• Los otros conceptos mencionados a las Condiciones Particulares.

7.3. No forman parte del precio del suministro, pero serán facturados con este, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los cargos y peajes y en particular:

• Término de potencia: será facturado de acuerdo con la normativa vigente.

• Término de energía: según el que se establezca en la legislación en vigor de cada momento.

• EI coste de los excesos de potencia cuando las potencias registradas excedan las potencias contratadas indicadas a las Condiciones Particulares.

• EI coste de los excesos por energía reactiva: será aquel que indique la empresa Distribuidora en sus facturas de acceso en la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.

• EI coste del uso del equipo de medida si corresponde.

• El impuesto Especial sobre la Electricidad correspondiente, IVA o IGIC, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pueda establecer sobre el suministro objeto del presente contrato. COMERCIALIZADORA podrá repercutir estos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que estos sean meritados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo

7.4. COMERCIALIZADORA trasladará de manera automática al CLIENTE cualquier coste en concepto de peajes, cargos y cualquier otro concepto regulado asociado al suministro de energía, incluyendo pero no limitándose en las aportaciones a (Y) fondos de eficiencia, (II) fondo de sostenibilidad, (III) financiación del bono social y cofinanciación a consumidores en riesgo de exclusión, (IV) los ajustes de costes de producción por la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, y cualquier otro concepto que derive del suministro de energía a clientes finales. A tal fin, informará al CLIENTE en la factura de los costes regulados que se incorporen en cada momento.

7.5. Los precios de energía serán firmes durante toda la vigencia del Contrato salvo que se produzcan cambios reguladores o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se merite como consecuencia del suministro. En este caso será inmediata y directamente repercutido en el sentido que proceda.

7.6. En el caso de que Ias partes hubieran acordado la posibilidad de prorrogar el Contrato, COMERCIALIZADORA comunicará los precios del suministro por el periodo de prórroga, siente esta modificación aplicable durante toda la duración de la prórroga. EI CLIENTE podrá en un plazo de treinta días oponerse por escrito a la modificación de precios, en este caso se dará por extinguido el Contrato de Suministro sin que proceda ningún cargo en concepto de penalización por rescisión del Contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que el CLIENTE haya notificado su oposición se considerará aceptada la mencionada modificación

8. FACTURACIÓN Y PAGO

8.1. Todos los servicios objeto de este contrato se facturarán mensualmente de manera conjunta y con la periodicidad de facturación determinada por la empresa Distribuidora, con método de envío de la facturación en línea.

8.2. Por los servicios facturados mensualmente COMERCIALIZADORA remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a los suministras eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente, así como los otros importes por otros conceptos debidos por el CLIENTE correspondientes al mes mencionado.

8.3. La energía sujeta a facturación prevista en el presente Contrato comprende la totalidad de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida. En aquellos supuestos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, se usarán los mejores valores alternativos disponibles, siempre de acuerdo con el que dispone el artículo 13 del RD 385/2002. COMERCIALIZADORA se reserva el derecho a emitir una factura complementaría una vez se conozcan los consumos reales.

8.4. Así mismo, cuando debido a un funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier otro motivo ajeno a la COMERCILITZADORA se haya producido una facturación errónea, la COMERCIALIZADORA se reserva el derecho a emitir la factura correspondiente a fin y efecto de corregir la misma Se usarán en todo el posible las normas y procedimientos que el Operador del Mercado disponga por este tipo de situaciones.

El mecanismo de corrección de errores de facturación, en cuanto a plazos, alcance y responsabilidad, será el establecido por la normativa, de conformidad con el artículo 45 del RD 88/2026.

8.5 En el supuesto de discrepancias relacionadas con los importes facturados, el CLIENTE estará obligado a abonar la cantidad correspondiente a la parte no discutida de la factura que en ningún caso será menor al 85% de la misma sin perjuicio de poner de manera inmediata en conocimiento a GUIXÉS ENERGÍA de la causa o causas de discrepancia. El pago realizado por el CLIENTE de la citada cantidad se considerará como pago por anticipado sin que pueda entenderse el mismo como pago definitivo. GUIXÉS ENERGÍA una vez realizadas las comprobaciones correspondientes y en el supuesto que el saldo sea favorable al CLIENTE, se compromete a enviar una factura nueva con los importes corregidos abonando la diferencia resultante al CLIENTE en el plazo de 15 días. En el supuesto de que resulte un saldo favorable a GUIXÉS ENERGÍA se emitirá una nueva factura al CLIENTE quien tendrá que hacer efectivo este importe en un plazo no superior a 15 días desde su emisión.

8.6 La demora en el pago ya sea total o parcial por parte del CLIENTE, meritará sin necesidad de ningún requerimiento previo una penalización que dependerá del importe total de la factura impagada. Cuando el importe sin atender no exceda de los 500€ la penalización será de 9€. En caso de que el importe impagado supere los 500€ pero no exceda de los 3.000€ la penalización será de 75€. En caso de superar los 3.000€ de impagado la penalización a aplicar será de 150€. Independientemente de la penalización aplicada se sumará un interés de demora mensual del 8% contado a partir del séptimo día de la fecha de emisión de la factura, independientemente del plazo de pago pactado a las Condiciones Particulares.

8.7 Todos los gastos derivados de la reclamación de impagados por parte de la COMERCIALIZADORA al CLIENTE serán repercutidas íntegramente al cliente más un 10% del importe del coste en concepto de trámite. Si el cliente lo solicita, podrá modificar el medio de pago de entre los habitualmente utilizados en el tráfico comercial.

8.8 Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán por orden de antigüedad de la deuda, en primer lugar, se liquidarán los intereses y otros conceptos debidos, todo con carácter previo al principal. El grado de exactitud de estas previsiones no tendrá repercusión en el precio de la energía, quedando siempre a salvo la buena fe contractual.

8.9 EI CLIENTE abonará a la COMERCIALIZADORA las facturas correspondientes a la prestación de los servicios objete de este acuerdo mediante cobro por domiciliación bancaria a la entidad y cuenta bancaria que indique el CLIENTE y que se detalla a las Condiciones Particulares del presente Contrato, levadura de acuerdo entre las partes.

8.10. La Comercializadora se reserva el derecho de facturar al Cliente el diferencial correspondiente a los costes de los Servicios de Ajuste del Sistema de Red Eléctrica de España (SSCC), tanto si el contrato se encuentra bajo modalidad de precio con el servicio de ajuste indexados u otra en la cual estos costes estén definidos en las Condiciones Particulares. Esta regularización no se considerará una modificación de las condiciones contractuales.

Cuando la media horaria de los costes de SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de facturación supere el valor de referencia de 18 €/MWh, la Comercializadora podrá repercutir al Cliente la diferencia resultante, en tanto cuando la media horaria de los costes de SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de facturación sea inferior al valor de referencia de 12 €/MWh, la Comercializadora podrá abonar al Cliente la diferencia resultante.

Esta regularización se realizará tomando como base el consumo del Cliente durante el periodo correspondiente aplicando los coeficientes de pérdidas establecidos. El ajuste se aplicará con frecuencia mensual y será efectivo desde la fecha de inicio del Contrato hasta su finalización, incluyendo, en su caso, las prórrogas contractuales.

9. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

9.1. La duración del Contrato será la establecida a las Condiciones Particulares del Contrato, teniendo en cuenta que el plazo empezará a contar a partir de la fecha de activación del suministro de acuerdo con lo dispuesto a los apartados siguientes.

9.2. Cuando el CLIENTE esté renovando un contrato previo con COMERCIALIZADORA, la fecha de entrada en vigor del Contrato de Suministro y activación del suministro objeto de este coincidirá con la fecha en que se subscriba la renovación.

9.3 En cualquiera otra situación diferente al previsto en la anterior cláusula 9.2, el inicio y activación del suministro objeto del presente Contrato estará sujeto a las siguientes condiciones suspensivas que se estipulan únicamente a favor de COMERCIALIZADORA:

• Que el CLIENTE se encuentre en el día de pago de sus suministros eléctricos facturados y que disponga del Equipo de Medida y Control de consumo de energía ajustado a la misma y que la aseguradora de crédito de la COMERCIALIZADORA realice una verificación positiva y conforme sobre la solvencia y clasificación de riesgos del CLIENTE, a efectos del aseguramiento de su riesgo de crédito. A tal efecto el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos que se hayan aportado.

Si como resultado de su estudio de riesgos, la aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA no asumiera la cobertura del riesgo de crédito correspondiente al CLIENTE o aceptara una cobertura de este inferior a la solicitada, no se procederá a la activación del suministro quedando las partes liberadas del presente Contrato sin ninguna responsabilidad y sin que proceda ninguna indemnización por este supuesto.

9.4. Si el CLIENTE estuviera sujeto a las condiciones que se establecen en la anterior cláusula 9.3, una vez transcurrido un plazo de tres semanas sin que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones referidas, COMERCIALIZADORA podrá (Y) notificar al CLIENTE esta circunstancia en el plazo adicional de una semana, entendiéndose entonces que el presente Contrato queda extinguido y sin efecto, o (II) eximir del cumplimiento de las condiciones incumplidas, manteniendo la vigencia del presente Contrato de Suministro. Una vez cumplidas las condiciones suspensivas a que se refiere la cláusula 9.3 anterior, o eximido su cumplimiento, el suministro empezará a partir de la fecha en que COMERCIALIZADORA reciba la comunicación de activación del cambio de comercializador por parte de la empresa Distribuidora de CLIENTE a COMERCIALIZADORA dentro de los plazos establecidos para su activación.

COMERCIALIZADORA no se responsabiliza de los retrasos que puedan existir ni de las costas ocasionadas por tales retrasos. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la compañía Distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

9.5.Una vez se haya llegado al plazo pactado, el Contrato de Suministro se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año y con las nuevas condiciones económicas que, en su caso, se hubieran comunicado, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de quince [15] días a la fecha de su vencimiento o de cualquier de sus prórrogas en el caso de los suministros de menos de 10kW, de uno (1) mes para el resto de suministros en baja tensión y de dos (2) meses para los suministros en alta tensión, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado. Todo esto, sin perjuicio del que se establece específicamente en la legislación vigente para contratos de duración inferior en un año.

10. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

10.1. EI suministro de energía eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:

10.2. En caso de que el CLIENTE incumpla sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular que incumpla con cualquier de los pagos al momento de su vencimiento. En este caso, COMERCIALIZADORA, con un preaviso de cinco (5) días, podrá pedir a la empresa Distribuidora la suspensión de Acceso a Red, suspender cada uno de los suministros en que el CLIENTE tenga contratos, y dejar de atender el pago de los correspondientes impuestos, cargos y peajes de Acceso a Red, todo esto hasta que el CLIENTE haya efectuado el pago de la totalidad de los importes debidos al COMERCIALIZADOR, incluyente (I) los posibles gastos derivados de la gestión, de devolución, de intereses de mora aplicables, así como los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro; (II) las penalizaciones derivadas de la suspensión y eventual reposición del suministro; (III) las penalizaciones que la empresa Distribuidora repercuta; (IV) el coste de la baja anticipada del Contrato de Acceso a Red; así como (V) el pago de las facturas de cargos y peajes que la empresa Distribuidora presente a COMERCIALIZADORA.

Para personas físicas en vivienda habitual con potencia ≤ 10 kW se aplicará el procedimiento reforzado del RD 897/2017.

COMERCIALIZADORA se reserva el derecho, para restablecer el suministro de pedir una Garantía en forma de aval bancario solidario y a primer requerimiento, y con fecha de vencimiento al menos de dos (2) meses posteriores a la fecha de expiración del plazo de vigencia del Contrato de Suministro. El importe de la Garantía será igual al menos a la cantidad estimada que el CLIENTE tendría que pagar durante el resto de vigencia del Contrato de Suministro, incrementada en un 25%.

Para determinar la mencionada cantidad estimada, se tendrán en cuenta los pagos que el CLIENTE hubiera tenido que hacer por todos los conceptos en virtud del presente Contrato de Suministro hasta la fecha del cálculo, prorrateándose estos pagos por el número de días en que habría sido activo el suministro y multiplicando el resultado por el número de días que faltarán hasta llegar al plazo de vigencia del Contrato de Suministro, suponiendo que este no se prorrogue.

• La detección de una situación fraudulenta o enganche directo, la manipulación del Equipo de Medida, o que se impida el funcionamiento correcto, la existencia de derivaciones para suministrar a un tercero, y supuestos de casos fortuitos y de causa mayor, además de las causas previstas a la normativa vigente.

• En caso de indisponibilidad de la red de transporte y/o distribución.

• En caso de Fuerza Mayor o razones de seguridad o realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.

10.3. EI suministro no se repondrá hasta que haya cesado la situación que motivó la suspensión y se haya satisfecho por parte del CLIENTE la cantidad debida, la totalidad de los intereses meritados finos esta fecha, así como las cantidades que correspondan en concepto de desconexión y reconexión del suministro.

11. CAUSA MAYOR

11.1. En caso de incumplimiento contractual, diferente al que se refiere al pago de las Facturas, debido a Fuerza Mayor, ninguno de las partes será responsable. Se considerará Bastante Mayor especialmente toda situación de imposibilidad por parte de COMERCIALIZADORA de adquirir o hacer llegar energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a ella, o por intervención directa o indirecta de terceros.

12. DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS CONCURSALES

12.1 EI CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente Contrato.

12.2. En el supuesto de que existan deudas por importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades al pago del cual resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la empresa Distribuidora a instancia de esta o a petición de la COMERCIALIZADORA.

12.3. EI CLIENTE se obliga a comunicar a COMERCIALIZADORA cualquier solicitud de declaración de concurso de acreedores que le afecte, en el plazo de cinco días hábiles desde que la presente o desde que tenga conocimiento de que un tercero lo ha presentado.

12.4. En el supuesto de que, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, se conozcan datos objetivos sobre el empeoramiento de la situación de solvencia del CLIENTE se revierta en negativa la verificación de solvencia positiva del CLIENTE realizada por la aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA, esta podrá exigir al CLIENTE una garantía en los términos previstos en la cláusula 10.1.

12.5. En el supuesto de que exigida la Garantía conforme con el que se ha establecido en el presente Contrato de Suministro, el cliente no prestara la misma en el plazo de uno (1) mes de que ha sido requerida a tal efecto, COMERCIALIZADORA podrá optar para resolver el Contrato de Suministro.

13. RESOLUCIÓN

13.1. EI contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:

• Por mutuo acuerdo en cualquier momento.

• A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito por alguna de las siguientes causas:

• En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Suministro, en especial y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, por el uso de la energía suministrada al CLIENTE por usos o finalidades diferentes de las establecidas en el presente contrato o la negativa por parte del cliente de entregar la Garantía bancaria a requerimiento de la COMERCIALIZADORA.

• En caso de fraude o manipulación indebida decís Equipos de Medida o irregularidades en las medidas por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, COMERCIALIZADORA tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. Si no es posible su cálculo se usarán los mejores valores alternativos disponibles.

• En el caso de incumplimiento del CLIENTE de Ias obligaciones contraídas en las cláusulas del presente Contrato.

• En caso de interrupción del suministro por impago de deudas contraídas.

• En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.

• En caso de incumplimiento de Ias obligaciones de notificación de procesos concursales o pérdida substancial de las condiciones de solvencia.

• En los otros casos previstos en la normativa vigente.

13.2. Del mismo modo, COMERCIALIZADORA podrá optar para dar por finalizado en cualquier momento sin ningún tipo de responsabilidad en caso de que (I) el consumo de la energía total acumulada hasta el momento sea un 20% superior o inferior al que por el mismo periodo, resultaría si se prorrateara de manera proporcional durante todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro el consumo estimado en base al sistema SIPS, indicado en las Condiciones Particulares del contrato, o bien (II) si el precio final medio del mercado libre publicado por el Operador del Mercado (OMIE) superara de media en un mes los 170 € / MWh, o superara los 160€ / MWh durante tres (3) o más meses mientras esté vigente el Contrato de Suministro. En estos casos se podrá dar por acabado el Contrato con un preaviso de quince (15) días o proponer un nuevo precio al cliente hasta la finalización del contrato, teniendo el cliente quince (15) días para comunicar la aceptación o renuncia a la continuidad del Contrato.

13.3. La resolución del Contrato se producirá de manera automática desde el momento de la recepción por una de las partes de la comunicación a la otra parte, donde se haga constar la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción en los supuestos previstos en las Cláusulas anteriores. A partir de este momento, COMERCIALIZADORA podrá comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el CLIENTE. Del mismo modo, el CLIENTE tendrá que abonar los intereses de demora pactados y el pago de todas las compensaciones que deriven del presente Contrato.

13.4. El consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD que no tenga un contrato a precio fijo tendrá derecho a resolver el contrato de suministro de energía y sus prórrogas en cualquier momento, sin que sea procedente ningún cargo en concepto de penalización por la resolución del contrato.

13.5. En caso de resolución anticipada del Contrato por razones atribuibles a cualquiera de las dos partes, la indemnización a la que tendrá derecho la otra parte se establece en la cantidad resultante de prorratear por meses el volumen de consumo de energía anual (citado en las Condiciones Particulares), multiplicado por los meses que faltarían para lograr la vigencia del Contrato, si este no se hubiera extinguido anticipadamente. Este total será multiplicado por el importe de 20€/MWh como coste de la penalización, sobre el total del consumo no consumido.

El consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD, en el caso de los contratos a precio fijo y antes de la primera prórroga anual del contrato, podrá aplicar una penalización máxima del 5% de la energía estimada pendiente de suministro.

No procederá ninguna penalización por resolución anticipada cuándo: (a) el CLIENTE sea persona física acogida al segmento tarifario 2.0TD con contrato de precio dinámico, indexado o variable; (b) la resolución sea consecuencia de una modificación unilateral de las condiciones por parte de la COMERCIALIZADORA; o (c) el CLIENTE se acoja al bono social (arte. 30 y arte. 44.1 de la Ley 24/2013 y RD 88/2026).

13.6. En caso de resolución del presente Contrato por causas imputables al CLIENTE, COMERCIALIZADORA podrá ejecutar la Garantía bancaria prevista en la cláusula para resarcirse de cualquier cantidad que le sea debida por el CLIENTE derivada del presente Contrato.

13.7 En el supuesto de resolución por parte de COMERCIALIZADORA se asesorará al CLIENTE para que su suministro pueda ser atendido en las mejores condiciones.

14. RESPONSABILIDAD

14.1. COMERCIALIZADORA no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE por la utilización por parte de este de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable salvo que sea debido a causas imputables directamente a COMERCIALIZADORA.

15.NOTIFICACIONES, ATENCIÓN AL CLIENTE Y RECLAMACIONES

15.1. Por cualquier comunicación relacionada con el presente Contrato de Suministro, el CLIENTE podrá ponerse en contacto con COMERCIALIZADORA a través de cualquier de los siguientes medios: www.guixes.com, (Y) Línea de Atención al Cliente gratuito: 900 101 605 (II), y por reclamaciones: reclamaciones@guixesenergia.com, (III) Dirección postal: Pompeu Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España (IV) E-mail: info@guixes.com.

15.2. Todas las gestiones se podrán realizar por medios telefónicos o telemáticos usando el CLIENTE los medios de identificación y seguridad que facilite COMERCIALIZADORA para que su consentimiento tenga validez. O a las oficinas comerciales de la Calle Pompeu Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España.

Para consultas, quejas e incidencias: el plazo de resolución es de quince (15) días hábiles desde su presentación.

Si la incidencia no se resuelve satisfactoriamente o dentro del plazo establecido, el CLIENTE podrá acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, entidad de resolución alternativa de litigios a la cual la comercializadora está adherida, de conformidad con la normativa vigente.

15.3. Las comunicaciones de COMERCIALIZADORA al CLIENTE relativas al presente Contrato de Suministro se realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en las cláusulas particulares. Este se obliga a mantener actualizadas estos datos, comunicando a COMERCIALIZADORA cualquier modificación

15.4. El Cliente podrá obtener información sobre medidas de eficiencia energética a los siguientes organismos: (I) CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. www.cnmc.es Tel: 914 329 600 Mail: info@cnmc.es, (II) IDAE: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. www.idae.es Tel: 913 146 673, (III) Comunidad Autónoma.

16. PROTECCIÓN DE DATOS

16.1. La información y datos facilitados que se faciliten por parte del CLIENTE serán incorporados a un fichero titularidad de la COMERCIALIZADORA, que tiene como finalidad mantener el contacto con el CLIENTE y utilizar estos datos con los únicos fines de cumplir las obligaciones asumidas por la COMERCIALIZADORA en el presente Contrato, durante el plazo estrictamente necesario.

16.2. Exceptuando el deber de confidencialidad, por la presente el CLIENTE autoriza expresamente a COMERCIALIZADORA a ceder sus datos a empresas del Grupo al que pertenece la COMERCIALIZADORA y de sus sociedades participadas, con el fin de que estos datos puedan ser incorporadas a ficheros de empresas que pertenecen a Guixés Grupo y podrán ser tratados por la prestación otros suministros y servicios de su potencial interés.

16.3. De conformidad con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Protección de Datos Personales, lo informamos de que sus datos serán tratados de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Así mismo, se le comunica que tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad, cancelación y, en su caso, oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado por el tratamiento de estos, enviando una solicitud por escrito, junto con copia del CIF de la empresa y del DNI de la persona autorizada a ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL, Pompeu Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España.

16.4. COMERCIALIZADORA manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de este fichero se poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento de este. Estos datos serán utilizados también por COMERCIALIZADORA para poder gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitir información comercial de productos y servicios de COMERCIALIZADORA.

17. CONFIDENCIALIDAD

17.1. Todos los términos objeto de este Contrato tienen que ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el acuerdo exprés y explícito de la otra parte.

17.2 El compromiso de respecto de la confidencialidad de las partes no se aplica en los siguientes supuestos:

• Cuando la información es o se vuelve accesible al público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de confidencialidad

• Cuando la información ya sea conocida por una de las partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato y este conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero.

• Cuando la información tenga que ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo en cuenta que la parte que se ve obligada a difundir la información tendrá que informar previamente a la otra parte de esta obligación.

• Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento al establecido en el presente contrato.

17.3. El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquier de las partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.

17.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizadas sus datos personales y a comunicar por escrito a COMERCIALIZADORA cualquier cambio de estos.

17.6. Todo el expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE a través de comunicación escrita dirigida a ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA, SL, domicilio social POMPEU FABRA 1 DE MANRESA, 08242 (BARCELONA).

18. CESIÓN

18.1. COMERCIALIZADORA podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Suministro a cualquier tercero mientras el cesionario asuma todos los derechos y obligaciones del cedente, subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente al CLIENTE. El CLIENTE no tendrá derecho a rechazar la citada cesión en ningún caso.

19. INVALIDEZ

19.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultará inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas de este.

19.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que aconteciera inválida o ineficaz por otra de válida de efecto el más similar posible.

19.3. La validez de este Contrato se condiciona al mantenimiento y vigencia de los datos que han servido por su elaboración.

20. RENUNCIA

20.1. La renuncia exprés o presunta de una de las partes, en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renunciar al ejercicio de este mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previsto en el presente Contrato, a menos que este sea realizado por escrito y firmado debidamente por el representante de la Parte renunciando.

El no ejercicio por una de las Partes de alguna acción que le corresponda ante la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de esta acción ni a cualquier otra que le corresponda de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.

21. CAMBIOS REGULATORIOS

21.1. El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la vigencia del Contrato de Suministro, especialmente las derivadas de la regulación del mercado mayorista de la electricidad y cualquier cambio en la normativa aplicable que tenga como consecuencia una alteración de las circunstancias sobre las que se han basado los precios establecidos en las Condiciones Particulares y al ANEXO 1 o una modificación que afecte al suministro por COMERCIALIZADORA al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente que COMERCIALIZADORA podrá repercutir tanto al alza como la baja las variaciones de los componentes del precio de la electricidad sobre los pactados con el CLIENTE en el presente Contrato de Suministro. En caso de que los cambios regulatorios fueran tales que no permitieran una repercusión individualizada y completa sobre el CLIENTE en los términos previstos a lo largo del presente Contrato de Suministro, COMERCIALIZADORA propondrá al CLIENTE las oportunas modificaciones. Si el CLIENTE se opusiera a esta modificación, las partes se reunirán para tratar de encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el presente Contrato de Suministro quedará automáticamente resuelto.

21.2. Las Partes acuerdan expresamente que, si el cumplimiento del presente Contrato de Suministro llegara a resultar imposible, o si su cumplimiento implicara su carácter antieconómico por una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas; las partes se reunirán, para tratar de encontrar en el plazo de 30 días una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato de Suministro quedará automáticamente resuelto.

22. JURISDICCIÓN

22.1. Por cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro, levadura de acuerdo diferente entre las partes.

23. MODIFICACIONES REGULATORIAS

23.1. Los precios de electricidad no incluyen el coste regulado derivado del Mecanismo temporal de ajuste de los costes de producción por la reducción del precio de la electricidad al mercado mayorista al Real Decreto Ley 10/2022 de 13 de mayo. Este coste derivado de la aplicación de este Real Decreto Ley 10/2022 será trasladado segundos queda definido en el mismo

24. AUTOCONSUMO

24.1. En caso de que el CLIENTE se acoja a una modalidad de autoconsumo de las previstas a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y al Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, será responsabilidad del CLIENTE cumplir en todo momento con las exigencias legales y documentales requeridas por el citado Real Decreto o normativa que en su caso lo sustituya. Las condiciones aplicables al autoconsumo quedarán recogidas en el documento denominado “Condiciones específicas del autoconsumo”, el cual se integrará en el CONTRATO como un anexo más de las condiciones particulares.

 

25. DERECHOS DEL CLIENTE (arte. 44.1 de la Ley 24/2013 y RD 88/2026)

25.1. El CLIENTE tendrá, entre otros, los derechos siguientes reconocidos por la normativa sectorial:

a) Escoger libremente el suministrador y cambiar de comercializadora en cualquier momento, sin coste de tramitación y dentro de los plazos establecidos.

b) Acceder gratuitamente a sus datos de consumo horario y cuarto-horario, así como a los datos de su punto de suministro.

c) Ser informado, con una antelación mínima de uno (1) mes, de cualquier modificación contractual, con derecho a resolver el contrato sin ningún coste si no lo acepta.

d) Recibir facturas con el desglose establecido por la normativa, incluidos los Servicios de Ajuste del Sistema (SAS).

e) En caso de contrato con precio dinámico o indexado, ser informado de las oportunidades, los costes y los riesgos de esta modalidad, y recibir una estimación de la facturación mensual antes de contratar (arte. 30 del RD 88/2026).

f) Combinar contratos con una o varias comercializadoras y contratar servicios de agregación independiente, una vez la CNMC publique los procedimientos correspondientes.

g) Acceder al comparador de ofertas de la CNMC: https://comparador.cnmc.gob.es (arte. 33 del RD 88/2026).

h) Presentar quejas y reclamaciones con asignación de una clave identificativa, seguimiento gratuito y resolución dentro de los plazos establecidos.

y) Disponer de un servicio de atención telefónica gratuita de la COMERCIALIZADORA.

26. SUBROGACIÓN:

26.1. Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá subrogar este Contrato a favor de un tercero que pase a hacer uso de la instalación del Cliente, manteniendo las mismas condiciones pactadas en el presente Contrato. Una vez aceptada la subrogación, la COMERCIALIZADORA gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, y la eficacia de la subrogación quedará condicionada a la regularización del contrato de acceso.

 

 

 

27. DOCUMENTO RESUMEN PRECONTRACTUAL (arte. 28.5 RD 88/2026)

27.1. Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la COMERCIALIZADORA remitirá al CLIENTE el Documento Resumen Precontractual de acuerdo con el arte. 28.5 del RD 88/2026, en el cual se recogen de manera clara y sencilla las condiciones contractuales esenciales: precio, duración, penalizaciones y derechos del CLIENTE. Tendrá que quedar constancia fehaciente del momento en que el documento ha sido remitido o, si procede, leído por el CLIENTE.

27.2. El CLIENTE declara haber recibido y leído el Documento Resumen Precontractual antes de la firma del presente Contrato.

27.3. Confirmo haber recibido y leído el Documento Resumen Precontractual antes de la firma (arte. 28.5 RD 88/2026).

 

28. CONTRATO CON PRECIO DINÁMICO — INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO PREVIO (arte. 30 RD 88/2026)

28.1. En caso de que el producto contratado sea un contrato con precio dinámico o indexado al mercado horario o cuarto-horario, la COMERCIALIZADORA habrá informado el CLIENTE, antes de la firma, de: (I) las oportunidades de ahorro si adapta su consumo a periodos de menor precio; (II) los riesgos de variación de la factura en función del mercado mayorista; (III) los costes adicionales de los Servicios de Ajuste del Sistema (SAS) repercutidos mediante la fórmula cuarto-horaria. La COMERCIALIZADORA habrá facilitado al CLIENTE una estimación de la facturación mensual basada en los datos de consumo del mes anterior o en perfiles de consumo aprobados por la DGPEM.

28.2. He sido informado de las oportunidades, costes y riesgos del contrato con precio dinámico/indexado, así como de la estimación de facturación mensual (arte. 30 RD 88/2026).

28.3. Presto mi consentimiento expreso para contratar la modalidad de precio dinámico/indexado (arte. 30 RD 88/2026).