Condiciones Generales de contratación
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El Objeto del presente contrato en
el mercado libre de electricidad (Contrato de Suministro) es el suministro de
energía eléctrica por parte de Eléctrica de Guixés Energía S.L., (a partir de
ahora COMERCIALIZADORA) a la instalación del cliente en el punto de conexión o
entrega (Punto de Suministro) indicado a las Condiciones Particulares con la
tensión y potencia también indicadas en las Condiciones Particulares.
1.2. Este contrato de Suministro es
personal y el CLIENTE tendrá que ser el efectivo usuario de la energía
eléctrica suministrada, no pudiendo ser utilizada en un lugar diferente al que
se ha contratado, ni cederla, ni venderla ni tampoco ponerla a disposición de
terceros. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de
resolución del presente contrato.
1.3. La COMERCIALIZADORA será el único y
exclusivo comercializador del CLIENTE en el Punt de Suministro durante la
vigencia del presente Contrato de Suministro.
2. AUTORIZACIÓN A LA COMERCIALIZADORA POR
EL ACCESO A LA RED
2.1. En caso de que en el momento de la
firma del presente Contrato de Suministro la instalación objeto de este no
dispusiera de contrato de acceso a la red con la distribuidora, el CLIENTE
mediante la firma del presente Contrato, autoriza y faculta a la
COMERCIALIZADORA a contratar en nombre del CLIENTE, como mandatario del mismo,
el correspondiente Contrato de Acceso a las redes de Distribución (Contrato de
Acceso) con la empresa Distribuidora de la zona donde se ubique la instalación
del CLIENTE, autorizando a traspasar a la empresa distribuidora los datos
necesarios del CLIENTE, a realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias
por el buen fin del suministro y, en su caso, a llevar a cabo la modificación y
cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del
presente Contrato de Suministro pueda tener el CLIENTE con otras
comercializadoras. Del mismo modo, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a
manifestar en su nombre a la empresa distribuidora su autorización de acceso por
parte de la COMERCIALIZADORA a los datos de suministro eléctrico que disponga
en el registro de puntos de suministro de la empresa distribuidora.
2.2. En cualquier caso y de acuerdo con
la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la empresa distribuidora todos
los derechos y deberes relativos al Contrato de Acceso.
2.3. EI CLIENTE se obliga a no resolver el
Contrato de Acceso en las Redes de distribución mientras el presente Contrato
de Suministro esté vigente.
3. PUNTO DE SUMINISTRO I CONDICIONES
TÉCNICAS
3.1. A efectos del establecido en este
Contrato, se entiende por Punto de Suministro el Punt de Conexión o entrega
situado a la instalación del CLIENTE en que se lleva a cabo la medida del
consumo de la energía eléctrica suministrada por el COMERCIALIZADOR. La tensión
nominal y las potencias contratadas a Ias que se efectúa el Suministro son Ias
que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el
CLIENTE puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán
establecidas conforme al que disponga la norma aplicable en tal efecto.
3.2. Todos los derechos de acometida que
corresponda satisfacer a la empresa Distribuidora serán a cargo del CLIENTE.
Del mismo modo serán a cargo del cliente los derechos de enganche, verificación
y cualquier otro que sea conforme al régimen económico establecido al Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que pueda aplicar la Compañía
Distribuidora, así como el depósito de garantía que, en aplicación del artículo
79 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre pueda exigir la empresa
Distribuidora.
4. EQUIPOS DE MEDIDA
4.1. EI CLIENTE tendrá que disponer en el
Punt de Suministro, durante la vigencia del presente Contrato de Suministro, de
un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que cumpla
con todos los requisitos técnicos legalmente establecidos, siente responsable
de la custodia, el buen uso y el cumplimiento de todas las otras obligaciones
establecidas por la legislación vigente. El Equipo de Medida podrá ser
propiedad del CLIENTE o bien podrá ser alquilado por este. En el supuesto de
que a cualquier normativa se establezca algún tipo de regulación sobre el
alquiler de los Equipos de Medida, esta y las futuras modificaciones que puedan
surgir se trasladarán de manera íntegra en el presente contrato.
4.2. EI CLIENTE de acuerdo con la
normativa vigente, tendrá que garantizar al COMERCIALIZADOR, a la empresa
DISTRIBUIDORA y/o a los empleados y/o contratistas de estos, debidamente
acreditados el acceso físico a sus instalaciones para que puedan llevar a cabo
los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado o cualquier
otro que con carácter general sean necesarios por una prestación eficiente del
sentido objeto del presente Contrato de Suministro.
El CLIENTE se compromete a no manipular
ninguno de los componentes de la instalación y en especial el Equipo de Medida
y Control de acuerdo con el que establece la normativa vigente, exonerando en
todo caso en el COMERCIALIZADOR de cualquier contingencia que se pueda derivar
del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades
que legalmente le sean exigibles al CLIENTE por esta manipulación.
5. INSTALACIONES OBJETO DE SUMINISTRO
5.1. EI CLIENTE se compromete a mantener
las instalaciones en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así
como a facilitar cuando lo solicite la COMERCIALIZADORA, la documentación que
acredite que estas instalaciones se encuentran en adecuadas condicionas
técnicas y de seguridad. Cualquier modificación técnica necesaria para que la
instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente será a cargo
del CLIENTE.
6. ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
6.1. La empresa Distribuidora es la
responsable de cumplir con los índices de continuidad del suministro eléctrico,
de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000 y posteriores
modificaciones.
6.2. Serán de aplicación las normas y
estándares en vigor a la empresa Distribuidora, legalmente responsable de
respetar los índices de calidad exigidos, así como las consecuencias derivadas
de su incumplimiento. En consecuencia, el CLIENTE reclamará exclusivamente a la
empresa Distribuidora en los casos de fallo en la calidad o continuidad del suministro,
reconociendo que la COMERCIALIZADORA no es responsable de la calidad o
continuidad de la energía suministrada.
6.3. COMERCIALIZADORA colaborará con el
CLIENTE en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante
la empresa Distribuidora. Cuando corresponda, según el RD 1955/2000 y
posteriores modificaciones, los descuentos aplicados por la empresa
Distribuidora en caso de incidencia en el suministro eléctrico serán
traspasados a las facturas emitidas al CLIENTE.
7. PRECIO
7.1. EI CLIENTE pagará a la
COMERCIALIZADORA el precio que se determina en el ANEXO 1 y 2 del presente
Contrato.
7.2. EI precio del suministro de la
energía eléctrica incluye los siguientes conceptos:
• EI coste de la energía.
• EI coste de los servicios de ajuste.
• Los otros conceptos mencionados a las
Condiciones Particulares.
7.3. No forman parte del precio del
suministro, pero serán facturados con este, de acuerdo con la normativa vigente
aplicable, los cargos y peajes y en particular:
• Término de potencia: será facturado de
acuerdo con la normativa vigente.
• Término de energía: según el que se
establezca en la legislación en vigor de cada momento.
• EI coste de los excesos de potencia
cuando las potencias registradas excedan las potencias contratadas indicadas a
las Condiciones Particulares.
• EI coste de los excesos por energía
reactiva: será aquel que indique la empresa Distribuidora en sus facturas de
acceso en la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
• EI coste del uso del equipo de medida
si corresponde.
• El impuesto Especial sobre la
Electricidad correspondiente, IVA o IGIC, o cualquier otro impuesto, tributo,
tasa o recargo que cualquier administración pública pueda establecer sobre el
suministro objeto del presente contrato. COMERCIALIZADORA podrá repercutir
estos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que estos sean
meritados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del
presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo
7.4. COMERCIALIZADORA trasladará de
manera automática al CLIENTE cualquier coste en concepto de peajes, cargos y
cualquier otro concepto regulado asociado al suministro de energía, incluyendo
pero no limitándose en las aportaciones a (Y) fondos de eficiencia, (II) fondo
de sostenibilidad, (III) financiación del bono social y cofinanciación a
consumidores en riesgo de exclusión, (IV) los ajustes de costes de producción
por la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, y
cualquier otro concepto que derive del suministro de energía a clientes
finales. A tal fin, informará al CLIENTE en la factura de los costes regulados
que se incorporen en cada momento.
7.5. Los precios de energía serán firmes
durante toda la vigencia del Contrato salvo que se produzcan cambios
reguladores o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo
que se merite como consecuencia del suministro. En este caso será inmediata y
directamente repercutido en el sentido que proceda.
7.6. En el caso de que Ias partes
hubieran acordado la posibilidad de prorrogar el Contrato, COMERCIALIZADORA
comunicará los precios del suministro por el periodo de prórroga, siente esta
modificación aplicable durante toda la duración de la prórroga. EI CLIENTE
podrá en un plazo de treinta días oponerse por escrito a la modificación
de precios, en este caso se dará por extinguido el Contrato de Suministro sin
que proceda ningún cargo en concepto de penalización por rescisión del
Contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que el CLIENTE haya notificado su
oposición se considerará aceptada la mencionada modificación
8. FACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Todos los servicios objeto de este
contrato se facturarán mensualmente de manera conjunta y con la periodicidad de
facturación determinada por la empresa Distribuidora, con método de envío de la
facturación en línea.
8.2. Por los servicios facturados
mensualmente COMERCIALIZADORA remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a
los suministras eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente, así como
los otros importes por otros conceptos debidos por el CLIENTE correspondientes
al mes mencionado.
8.3. La energía sujeta a facturación
prevista en el presente Contrato comprende la totalidad de la energía
suministrada, que será la registrada en los equipos de medida. En aquellos
supuestos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de
toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, se
usarán los mejores valores alternativos disponibles, siempre de acuerdo con el
que dispone el artículo 13 del RD 385/2002. COMERCIALIZADORA se reserva el
derecho a emitir una factura complementaría una vez se conozcan los consumos
reales.
8.4. Así mismo, cuando debido a un
funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier otro motivo ajeno a la
COMERCILITZADORA se haya producido una facturación errónea, la COMERCIALIZADORA
se reserva el derecho a emitir la factura correspondiente a fin y efecto de
corregir la misma Se usarán en todo el posible las normas y procedimientos que
el Operador del Mercado disponga por este tipo de situaciones.
El mecanismo de corrección de errores de
facturación, en cuanto a plazos, alcance y responsabilidad, será el establecido
por la normativa, de conformidad con el artículo 45 del RD 88/2026.
8.5 En el supuesto de discrepancias
relacionadas con los importes facturados, el CLIENTE estará obligado a abonar
la cantidad correspondiente a la parte no discutida de la factura que en ningún
caso será menor al 85% de la misma sin perjuicio de poner de manera inmediata
en conocimiento a GUIXÉS ENERGÍA de la causa o causas de discrepancia. El pago
realizado por el CLIENTE de la citada cantidad se considerará como pago por
anticipado sin que pueda entenderse el mismo como pago definitivo. GUIXÉS
ENERGÍA una vez realizadas las comprobaciones correspondientes y en el supuesto
que el saldo sea favorable al CLIENTE, se compromete a enviar una factura nueva
con los importes corregidos abonando la diferencia resultante al CLIENTE en el
plazo de 15 días. En el supuesto de que resulte un saldo favorable a GUIXÉS
ENERGÍA se emitirá una nueva factura al CLIENTE quien tendrá que hacer efectivo
este importe en un plazo no superior a 15 días desde su emisión.
8.6 La demora en el pago ya sea total o
parcial por parte del CLIENTE, meritará sin necesidad de ningún requerimiento
previo una penalización que dependerá del importe total de la factura impagada.
Cuando el importe sin atender no exceda de los 500€ la penalización será de 9€.
En caso de que el importe impagado supere los 500€ pero no exceda de los 3.000€
la penalización será de 75€. En caso de superar los 3.000€ de impagado la
penalización a aplicar será de 150€. Independientemente de la penalización aplicada
se sumará un interés de demora mensual del 8% contado a partir del séptimo día
de la fecha de emisión de la factura, independientemente del plazo de pago
pactado a las Condiciones Particulares.
8.7 Todos los gastos derivados de la
reclamación de impagados por parte de la COMERCIALIZADORA al CLIENTE serán
repercutidas íntegramente al cliente más un 10% del importe del coste en
concepto de trámite. Si el cliente lo solicita, podrá modificar el medio de
pago de entre los habitualmente utilizados en el tráfico comercial.
8.8 Los pagos efectuados por el CLIENTE
se imputarán por orden de antigüedad de la deuda, en primer lugar, se
liquidarán los intereses y otros conceptos debidos, todo con carácter previo al
principal. El grado de exactitud de estas previsiones no tendrá repercusión en
el precio de la energía, quedando siempre a salvo la buena fe contractual.
8.9 EI CLIENTE abonará a la COMERCIALIZADORA
las facturas correspondientes a la prestación de los servicios objete de este
acuerdo mediante cobro por domiciliación bancaria a la entidad y cuenta
bancaria que indique el CLIENTE y que se detalla a las Condiciones Particulares
del presente Contrato, levadura de acuerdo entre las partes.
8.10. La Comercializadora se reserva el
derecho de facturar al Cliente el diferencial correspondiente a los costes de
los Servicios de Ajuste del Sistema de Red Eléctrica de España (SSCC), tanto si
el contrato se encuentra bajo modalidad de precio con el servicio de ajuste
indexados u otra en la cual estos costes estén definidos en las Condiciones
Particulares. Esta regularización no se considerará una modificación de las
condiciones contractuales.
Cuando la media horaria de los costes de
SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de facturación
supere el valor de referencia de 18 €/MWh, la Comercializadora podrá repercutir
al Cliente la diferencia resultante, en tanto cuando la media horaria de los
costes de SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de
facturación sea inferior al valor de referencia de 12 €/MWh, la
Comercializadora podrá abonar al Cliente la diferencia resultante.
Esta regularización se realizará tomando
como base el consumo del Cliente durante el periodo correspondiente aplicando
los coeficientes de pérdidas establecidos. El ajuste se aplicará con frecuencia
mensual y será efectivo desde la fecha de inicio del Contrato hasta su
finalización, incluyendo, en su caso, las prórrogas contractuales.
9. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
9.1. La duración del Contrato será la
establecida a las Condiciones Particulares del Contrato, teniendo en cuenta que
el plazo empezará a contar a partir de la fecha de activación del suministro de
acuerdo con lo dispuesto a los apartados siguientes.
9.2. Cuando el CLIENTE esté renovando un
contrato previo con COMERCIALIZADORA, la fecha de entrada en vigor del Contrato
de Suministro y activación del suministro objeto de este coincidirá con la
fecha en que se subscriba la renovación.
9.3 En cualquiera otra situación
diferente al previsto en la anterior cláusula 9.2, el inicio y activación del
suministro objeto del presente Contrato estará sujeto a las siguientes
condiciones suspensivas que se estipulan únicamente a favor de
COMERCIALIZADORA:
• Que el CLIENTE se encuentre en el día
de pago de sus suministros eléctricos facturados y que disponga del Equipo de
Medida y Control de consumo de energía ajustado a la misma y que la aseguradora
de crédito de la COMERCIALIZADORA realice una verificación positiva y conforme
sobre la solvencia y clasificación de riesgos del CLIENTE, a efectos del
aseguramiento de su riesgo de crédito. A tal efecto el CLIENTE autoriza a la
COMERCIALIZADORA a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia,
así como la exactitud de los datos que se hayan aportado.
Si como resultado de su estudio de
riesgos, la aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA no asumiera la cobertura
del riesgo de crédito correspondiente al CLIENTE o aceptara una cobertura de
este inferior a la solicitada, no se procederá a la activación del suministro
quedando las partes liberadas del presente Contrato sin ninguna responsabilidad
y sin que proceda ninguna indemnización por este supuesto.
9.4. Si el CLIENTE estuviera sujeto a las
condiciones que se establecen en la anterior cláusula 9.3, una vez transcurrido
un plazo de tres semanas sin que se hayan cumplido todas y cada una de las
condiciones referidas, COMERCIALIZADORA podrá (Y) notificar al CLIENTE esta
circunstancia en el plazo adicional de una semana, entendiéndose entonces que
el presente Contrato queda extinguido y sin efecto, o (II) eximir del
cumplimiento de las condiciones incumplidas, manteniendo la vigencia del
presente Contrato de Suministro. Una vez cumplidas las condiciones suspensivas
a que se refiere la cláusula 9.3 anterior, o eximido su cumplimiento, el
suministro empezará a partir de la fecha en que COMERCIALIZADORA reciba la
comunicación de activación del cambio de comercializador por parte de la
empresa Distribuidora de CLIENTE a COMERCIALIZADORA dentro de los plazos
establecidos para su activación.
COMERCIALIZADORA no se responsabiliza de
los retrasos que puedan existir ni de las costas ocasionadas por tales
retrasos. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique
cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la
compañía Distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se
cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
9.5.Una vez se haya llegado al plazo
pactado, el Contrato de Suministro se prorrogará tácitamente, por sucesivos
periodos de un año y con las nuevas condiciones económicas que, en su caso, se
hubieran comunicado, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad
de resolverlo con una antelación mínima de quince [15] días a la fecha de su
vencimiento o de cualquier de sus prórrogas en el caso de los suministros de
menos de 10kW, de uno (1) mes para el resto de suministros en baja tensión y de
dos (2) meses para los suministros en alta tensión, mediante cualquier medio
que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.
Todo esto, sin perjuicio del que se establece específicamente en la legislación
vigente para contratos de duración inferior en un año.
10. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1. EI suministro de energía eléctrica
podrá suspenderse por las siguientes causas:
10.2. En caso de que el CLIENTE incumpla
sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular que
incumpla con cualquier de los pagos al momento de su vencimiento. En este caso,
COMERCIALIZADORA, con un preaviso de cinco (5) días, podrá pedir a la empresa
Distribuidora la suspensión de Acceso a Red, suspender cada uno de los
suministros en que el CLIENTE tenga contratos, y dejar de atender el pago de
los correspondientes impuestos, cargos y peajes de Acceso a Red, todo esto hasta
que el CLIENTE haya efectuado el pago de la totalidad de los importes debidos
al COMERCIALIZADOR, incluyente (I) los posibles gastos derivados de la gestión,
de devolución, de intereses de mora aplicables, así como los gastos derivados
de la suspensión y eventual reposición del suministro; (II) las penalizaciones
derivadas de la suspensión y eventual reposición del suministro; (III) las
penalizaciones que la empresa Distribuidora repercuta; (IV) el coste de la baja
anticipada del Contrato de Acceso a Red; así como (V) el pago de las facturas
de cargos y peajes que la empresa Distribuidora presente a COMERCIALIZADORA.
Para personas físicas en vivienda
habitual con potencia ≤ 10 kW se aplicará el procedimiento reforzado del RD
897/2017.
COMERCIALIZADORA se reserva el derecho,
para restablecer el suministro de pedir una Garantía en forma de aval bancario
solidario y a primer requerimiento, y con fecha de vencimiento al menos de dos
(2) meses posteriores a la fecha de expiración del plazo de vigencia del
Contrato de Suministro. El importe de la Garantía será igual al menos a la
cantidad estimada que el CLIENTE tendría que pagar durante el resto de vigencia
del Contrato de Suministro, incrementada en un 25%.
Para determinar la mencionada cantidad
estimada, se tendrán en cuenta los pagos que el CLIENTE hubiera tenido que
hacer por todos los conceptos en virtud del presente Contrato de Suministro
hasta la fecha del cálculo, prorrateándose estos pagos por el número de días en
que habría sido activo el suministro y multiplicando el resultado por el número
de días que faltarán hasta llegar al plazo de vigencia del Contrato de
Suministro, suponiendo que este no se prorrogue.
• La detección de una situación
fraudulenta o enganche directo, la manipulación del Equipo de Medida, o que se
impida el funcionamiento correcto, la existencia de derivaciones para
suministrar a un tercero, y supuestos de casos fortuitos y de causa mayor,
además de las causas previstas a la normativa vigente.
• En caso de indisponibilidad de la red
de transporte y/o distribución.
• En caso de Fuerza Mayor o razones de
seguridad o realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o
ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.
10.3. EI suministro no se repondrá hasta
que haya cesado la situación que motivó la suspensión y se haya satisfecho por
parte del CLIENTE la cantidad debida, la totalidad de los intereses meritados
finos esta fecha, así como las cantidades que correspondan en concepto de
desconexión y reconexión del suministro.
11. CAUSA MAYOR
11.1. En caso de incumplimiento
contractual, diferente al que se refiere al pago de las Facturas, debido a
Fuerza Mayor, ninguno de las partes será responsable. Se considerará Bastante
Mayor especialmente toda situación de imposibilidad por parte de COMERCIALIZADORA
de adquirir o hacer llegar energía eléctrica al CLIENTE, por causas no
imputables a ella, o por intervención directa o indirecta de terceros.
12. DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS
CONCURSALES
12.1 EI CLIENTE manifiesta que se
encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a
las instalaciones objeto del presente Contrato.
12.2. En el supuesto de que existan
deudas por importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las
cantidades al pago del cual resulte obligado por resolución administrativa o
judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las
obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora,
manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la
empresa Distribuidora a instancia de esta o a petición de la COMERCIALIZADORA.
12.3. EI CLIENTE se obliga a comunicar a
COMERCIALIZADORA cualquier solicitud de declaración de concurso de acreedores
que le afecte, en el plazo de cinco días hábiles desde que la presente o desde
que tenga conocimiento de que un tercero lo ha presentado.
12.4. En el supuesto de que, durante la
vigencia de este Contrato de Suministro, se conozcan datos objetivos sobre el
empeoramiento de la situación de solvencia del CLIENTE se revierta en negativa
la verificación de solvencia positiva del CLIENTE realizada por la aseguradora
de crédito de COMERCIALIZADORA, esta podrá exigir al CLIENTE una garantía en los
términos previstos en la cláusula 10.1.
12.5. En el supuesto de que exigida la
Garantía conforme con el que se ha establecido en el presente Contrato de
Suministro, el cliente no prestara la misma en el plazo de uno (1) mes de que
ha sido requerida a tal efecto, COMERCIALIZADORA podrá optar para resolver el
Contrato de Suministro.
13. RESOLUCIÓN
13.1. EI contrato podrá quedar resuelto
en los siguientes casos:
• Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
• A instancia de una de las partes,
previa comunicación por escrito por alguna de las siguientes causas:
• En caso de incumplimiento de alguna de
las obligaciones derivadas del presente Contrato de Suministro, en especial y
con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por
parte del CLIENTE, por el uso de la energía suministrada al CLIENTE por usos o
finalidades diferentes de las establecidas en el presente contrato o la
negativa por parte del cliente de entregar la Garantía bancaria a requerimiento
de la COMERCIALIZADORA.
• En caso de fraude o manipulación
indebida decís Equipos de Medida o irregularidades en las medidas por parte del
CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó o
se facturó inadecuadamente, COMERCIALIZADORA tendrá derecho a emitir una
factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. Si no
es posible su cálculo se usarán los mejores valores alternativos disponibles.
• En el caso de incumplimiento del
CLIENTE de Ias obligaciones contraídas en las cláusulas del presente Contrato.
• En caso de interrupción del suministro
por impago de deudas contraídas.
• En caso de insolvencia generalizada de
alguna de las partes.
• En caso de incumplimiento de Ias
obligaciones de notificación de procesos concursales o pérdida substancial de las
condiciones de solvencia.
• En los otros casos previstos en la
normativa vigente.
13.2. Del mismo modo, COMERCIALIZADORA
podrá optar para dar por finalizado en cualquier momento sin ningún tipo de
responsabilidad en caso de que (I) el consumo de la energía total acumulada
hasta el momento sea un 20% superior o inferior al que por el mismo periodo,
resultaría si se prorrateara de manera proporcional durante todo el periodo de
vigencia del Contrato de Suministro el consumo estimado en base al sistema
SIPS, indicado en las Condiciones Particulares del contrato, o bien (II) si el
precio final medio del mercado libre publicado por el Operador del Mercado
(OMIE) superara de media en un mes los 170 € / MWh, o superara los 160€ / MWh
durante tres (3) o más meses mientras esté vigente el Contrato de Suministro.
En estos casos se podrá dar por acabado el Contrato con un preaviso de quince
(15) días o proponer un nuevo precio al cliente hasta la finalización del
contrato, teniendo el cliente quince (15) días para comunicar la aceptación o
renuncia a la continuidad del Contrato.
13.3. La resolución del Contrato se
producirá de manera automática desde el momento de la recepción por una de las
partes de la comunicación a la otra parte, donde se haga constar la voluntad de
darlo por extinguido y la causa de extinción en los supuestos previstos en las
Cláusulas anteriores. A partir de este momento, COMERCIALIZADORA podrá
comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del
Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el
CLIENTE. Del mismo modo, el CLIENTE tendrá que abonar los intereses de demora
pactados y el pago de todas las compensaciones que deriven del presente
Contrato.
13.4. El consumidor persona física
acogido al segmento tarifario 2.0TD que no tenga un contrato a precio fijo
tendrá derecho a resolver el contrato de suministro de energía y sus prórrogas
en cualquier momento, sin que sea procedente ningún cargo en concepto de
penalización por la resolución del contrato.
13.5. En caso de resolución anticipada del
Contrato por razones atribuibles a cualquiera de las dos partes, la
indemnización a la que tendrá derecho la otra parte se establece en la cantidad
resultante de prorratear por meses el volumen de consumo de energía anual
(citado en las Condiciones Particulares), multiplicado por los meses que faltarían
para lograr la vigencia del Contrato, si este no se hubiera extinguido
anticipadamente. Este total será multiplicado por el importe de 20€/MWh como
coste de la penalización, sobre el total del consumo no consumido.
El consumidor persona física acogido al
segmento tarifario 2.0TD, en el caso de los contratos a precio fijo y antes de
la primera prórroga anual del contrato, podrá aplicar una penalización máxima
del 5% de la energía estimada pendiente de suministro.
No procederá ninguna penalización por
resolución anticipada cuándo: (a) el CLIENTE sea persona física acogida al
segmento tarifario 2.0TD con contrato de precio dinámico, indexado o variable;
(b) la resolución sea consecuencia de una modificación unilateral de las
condiciones por parte de la COMERCIALIZADORA; o (c) el CLIENTE se acoja al bono
social (arte. 30 y arte. 44.1 de la Ley 24/2013 y RD 88/2026).
13.6. En caso de resolución del presente
Contrato por causas imputables al CLIENTE, COMERCIALIZADORA podrá ejecutar la
Garantía bancaria prevista en la cláusula para resarcirse de cualquier cantidad
que le sea debida por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
13.7 En el supuesto de resolución por
parte de COMERCIALIZADORA se asesorará al CLIENTE para que su suministro pueda
ser atendido en las mejores condiciones.
14. RESPONSABILIDAD
14.1. COMERCIALIZADORA no será
responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE por la
utilización por parte de este de consumos que no sean conformes con los
términos de este Contrato o de la legislación aplicable salvo que sea debido a
causas imputables directamente a COMERCIALIZADORA.
15.NOTIFICACIONES, ATENCIÓN AL CLIENTE Y
RECLAMACIONES
15.1. Por cualquier comunicación
relacionada con el presente Contrato de Suministro, el CLIENTE podrá ponerse en
contacto con COMERCIALIZADORA a través de cualquier de los siguientes medios:
www.guixes.com, (Y) Línea de Atención al Cliente gratuito: 900 101 605 (II), y
por reclamaciones: reclamaciones@guixesenergia.com, (III) Dirección postal:
Pompeu Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España (IV) E-mail: info@guixes.com.
15.2. Todas las gestiones se podrán
realizar por medios telefónicos o telemáticos usando el CLIENTE los medios de
identificación y seguridad que facilite COMERCIALIZADORA para que su
consentimiento tenga validez. O a las oficinas comerciales de la Calle Pompeu
Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España.
Para consultas, quejas e incidencias: el
plazo de resolución es de quince (15) días hábiles desde su presentación.
Si la incidencia no se resuelve
satisfactoriamente o dentro del plazo establecido, el CLIENTE podrá acudir a la
Junta Arbitral Nacional de Consumo, entidad de resolución alternativa de
litigios a la cual la comercializadora está adherida, de conformidad con la
normativa vigente.
15.3. Las comunicaciones de
COMERCIALIZADORA al CLIENTE relativas al presente Contrato de Suministro se
realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en las
cláusulas particulares. Este se obliga a mantener actualizadas estos datos,
comunicando a COMERCIALIZADORA cualquier modificación
15.4. El Cliente podrá obtener
información sobre medidas de eficiencia energética a los siguientes organismos:
(I) CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. www.cnmc.es Tel:
914 329 600 Mail: info@cnmc.es, (II) IDAE: Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía. www.idae.es Tel: 913 146 673, (III) Comunidad Autónoma.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
16.1. La información y datos facilitados
que se faciliten por parte del CLIENTE serán incorporados a un fichero
titularidad de la COMERCIALIZADORA, que tiene como finalidad mantener el
contacto con el CLIENTE y utilizar estos datos con los únicos fines de cumplir
las obligaciones asumidas por la COMERCIALIZADORA en el presente Contrato,
durante el plazo estrictamente necesario.
16.2. Exceptuando el deber de
confidencialidad, por la presente el CLIENTE autoriza expresamente a
COMERCIALIZADORA a ceder sus datos a empresas del Grupo al que pertenece la
COMERCIALIZADORA y de sus sociedades participadas, con el fin de que estos
datos puedan ser incorporadas a ficheros de empresas que pertenecen a Guixés
Grupo y podrán ser tratados por la prestación otros suministros y servicios de
su potencial interés.
16.3. De conformidad con el que dispone
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
Protección de Datos Personales, lo informamos de que sus datos serán tratados
de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y
actualizada. Así mismo, se le comunica que tiene derecho a ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad, cancelación y, en su caso, oposición al tratamiento de sus datos
de carácter personal, así como del consentimiento prestado por el tratamiento
de estos, enviando una solicitud por escrito, junto con copia del CIF de la
empresa y del DNI de la persona autorizada a ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL,
Pompeu Fabra 1, 08242 Manresa (Barcelona) España.
16.4. COMERCIALIZADORA manifiesta que ha
adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La
finalidad de este fichero se poder prestar el servicio de suministro contratado
y el mantenimiento de este. Estos datos serán utilizados también por
COMERCIALIZADORA para poder gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas
administrativas o remitir información comercial de productos y servicios de
COMERCIALIZADORA.
17. CONFIDENCIALIDAD
17.1. Todos los términos objeto de este
Contrato tienen que ser mantenidos por ambas partes en absoluta
confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a
terceros sin el acuerdo exprés y explícito de la otra parte.
17.2 El compromiso de respecto de la
confidencialidad de las partes no se aplica en los siguientes supuestos:
• Cuando la información es o se vuelve
accesible al público sin que se haya producido ninguna violación de la presente
obligación de confidencialidad
• Cuando la información ya sea conocida
por una de las partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato y este
conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de
confidencialidad por parte de un tercero.
• Cuando la información tenga que ser
revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o
administrativa teniendo en cuenta que la parte que se ve obligada a difundir la
información tendrá que informar previamente a la otra parte de esta obligación.
• Cuando sea necesario revelar la
información para dar cumplimiento al establecido en el presente contrato.
17.3. El incumplimiento del compromiso de
confidencialidad por cualquier de las partes dará lugar a la responsabilidad
que se derive por los daños y perjuicios causados.
17.4. El CLIENTE se compromete a mantener
actualizadas sus datos personales y a comunicar por escrito a COMERCIALIZADORA
cualquier cambio de estos.
17.6. Todo el expuesto se entiende sin
perjuicio del derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación que
podrá ser ejercido por el CLIENTE a través de comunicación escrita dirigida a
ELÉCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA, SL, domicilio social POMPEU FABRA 1 DE MANRESA,
08242 (BARCELONA).
18. CESIÓN
18.1. COMERCIALIZADORA podrá ceder los
derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Suministro a
cualquier tercero mientras el cesionario asuma todos los derechos y
obligaciones del cedente, subrogándose a tales efectos en los mismos, previa
comunicación fehaciente al CLIENTE. El CLIENTE no tendrá derecho a rechazar la
citada cesión en ningún caso.
19. INVALIDEZ
19.1. Cuando por disposición judicial o
de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultará
inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y
efectividad de las restantes Cláusulas de este.
19.2. Las Partes acuerdan sustituir
cualquier cláusula que aconteciera inválida o ineficaz por otra de válida de
efecto el más similar posible.
19.3. La validez de este Contrato se
condiciona al mantenimiento y vigencia de los datos que han servido por su
elaboración.
20. RENUNCIA
20.1. La renuncia exprés o presunta de
una de las partes, en un momento determinado de alguno de los derechos
previstos en este Contrato, no supondrá renunciar al ejercicio de este mismo
derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos
previsto en el presente Contrato, a menos que este sea realizado por escrito y
firmado debidamente por el representante de la Parte renunciando.
El no ejercicio por una de las Partes de
alguna acción que le corresponda ante la violación o incumplimiento del
presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al
ejercicio de esta acción ni a cualquier otra que le corresponda de conformidad
con las Cláusulas del presente Contrato.
21. CAMBIOS REGULATORIOS
21.1. El contenido de las anteriores
cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la
vigencia del Contrato de Suministro, especialmente las derivadas de la
regulación del mercado mayorista de la electricidad y cualquier cambio en la
normativa aplicable que tenga como consecuencia una alteración de las
circunstancias sobre las que se han basado los precios establecidos en las
Condiciones Particulares y al ANEXO 1 o una modificación que afecte al
suministro por COMERCIALIZADORA al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente
que COMERCIALIZADORA podrá repercutir tanto al alza como la baja las
variaciones de los componentes del precio de la electricidad sobre los pactados
con el CLIENTE en el presente Contrato de Suministro. En caso de que los
cambios regulatorios fueran tales que no permitieran una repercusión
individualizada y completa sobre el CLIENTE en los términos previstos a lo
largo del presente Contrato de Suministro, COMERCIALIZADORA propondrá al
CLIENTE las oportunas modificaciones. Si el CLIENTE se opusiera a esta
modificación, las partes se reunirán para tratar de encontrar una solución de
mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el
presente Contrato de Suministro quedará automáticamente resuelto.
21.2. Las Partes acuerdan expresamente
que, si el cumplimiento del presente Contrato de Suministro llegara a resultar
imposible, o si su cumplimiento implicara su carácter antieconómico por una de
las partes o diera lugar a situaciones absurdas; las partes se reunirán, para
tratar de encontrar en el plazo de 30 días una solución de mutuo acuerdo. Si
tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato
de Suministro quedará automáticamente resuelto.
22. JURISDICCIÓN
22.1. Por cualquier duda, cuestión o
diferencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento
del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de
la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro, levadura de
acuerdo diferente entre las partes.
23. MODIFICACIONES REGULATORIAS
23.1. Los precios de electricidad no
incluyen el coste regulado derivado del Mecanismo temporal de ajuste de los
costes de producción por la reducción del precio de la electricidad al mercado
mayorista al Real Decreto Ley 10/2022 de 13 de mayo. Este coste derivado de la
aplicación de este Real Decreto Ley 10/2022 será trasladado segundos queda
definido en el mismo
24. AUTOCONSUMO
24.1. En caso de que el CLIENTE se acoja
a una modalidad de autoconsumo de las previstas a la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y al Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, será responsabilidad del CLIENTE cumplir en
todo momento con las exigencias legales y documentales requeridas por el citado
Real Decreto o normativa que en su caso lo sustituya. Las condiciones
aplicables al autoconsumo quedarán recogidas en el documento denominado
“Condiciones específicas del autoconsumo”, el cual se integrará en el CONTRATO
como un anexo más de las condiciones particulares.
25. DERECHOS DEL CLIENTE (arte. 44.1 de
la Ley 24/2013 y RD 88/2026)
25.1. El CLIENTE tendrá, entre otros, los
derechos siguientes reconocidos por la normativa sectorial:
a) Escoger libremente el suministrador y
cambiar de comercializadora en cualquier momento, sin coste de tramitación y
dentro de los plazos establecidos.
b) Acceder gratuitamente a sus datos de
consumo horario y cuarto-horario, así como a los datos de su punto de
suministro.
c) Ser informado, con una antelación
mínima de uno (1) mes, de cualquier modificación contractual, con derecho a
resolver el contrato sin ningún coste si no lo acepta.
d) Recibir facturas con el desglose
establecido por la normativa, incluidos los Servicios de Ajuste del Sistema
(SAS).
e) En caso de contrato con precio
dinámico o indexado, ser informado de las oportunidades, los costes y los
riesgos de esta modalidad, y recibir una estimación de la facturación mensual
antes de contratar (arte. 30 del RD 88/2026).
f) Combinar contratos con una o varias
comercializadoras y contratar servicios de agregación independiente, una vez la
CNMC publique los procedimientos correspondientes.
g) Acceder al comparador de ofertas de la
CNMC: https://comparador.cnmc.gob.es (arte. 33 del RD 88/2026).
h) Presentar quejas y reclamaciones con
asignación de una clave identificativa, seguimiento gratuito y resolución
dentro de los plazos establecidos.
y) Disponer de un servicio de atención
telefónica gratuita de la COMERCIALIZADORA.
26. SUBROGACIÓN:
26.1. Siempre que el Cliente esté al
corriente de pago, podrá subrogar este Contrato a favor de un tercero que pase
a hacer uso de la instalación del Cliente, manteniendo las mismas condiciones
pactadas en el presente Contrato. Una vez aceptada la subrogación, la
COMERCIALIZADORA gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, y la
eficacia de la subrogación quedará condicionada a la regularización del
contrato de acceso.
27. DOCUMENTO RESUMEN PRECONTRACTUAL
(arte. 28.5 RD 88/2026)
27.1. Con carácter previo a la
formalización del presente Contrato, la COMERCIALIZADORA remitirá al CLIENTE el
Documento Resumen Precontractual de acuerdo con el arte. 28.5 del RD 88/2026,
en el cual se recogen de manera clara y sencilla las condiciones contractuales
esenciales: precio, duración, penalizaciones y derechos del CLIENTE. Tendrá que
quedar constancia fehaciente del momento en que el documento ha sido remitido
o, si procede, leído por el CLIENTE.
27.2. El CLIENTE declara haber recibido y
leído el Documento Resumen Precontractual antes de la firma del presente
Contrato.
27.3. ☒ Confirmo haber recibido y leído el Documento Resumen
Precontractual antes de la firma (arte. 28.5 RD 88/2026).
28. CONTRATO CON PRECIO DINÁMICO —
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO PREVIO (arte. 30 RD 88/2026)
28.1. En caso de que el producto
contratado sea un contrato con precio dinámico o indexado al mercado horario o
cuarto-horario, la COMERCIALIZADORA habrá informado el CLIENTE, antes de la
firma, de: (I) las oportunidades de ahorro si adapta su consumo a periodos de
menor precio; (II) los riesgos de variación de la factura en función del
mercado mayorista; (III) los costes adicionales de los Servicios de Ajuste del
Sistema (SAS) repercutidos mediante la fórmula cuarto-horaria. La
COMERCIALIZADORA habrá facilitado al CLIENTE una estimación de la facturación
mensual basada en los datos de consumo del mes anterior o en perfiles de
consumo aprobados por la DGPEM.
28.2. ☒ He sido informado de las oportunidades, costes y riesgos
del contrato con precio dinámico/indexado, así como de la estimación de
facturación mensual (arte. 30 RD 88/2026).
28.3. ☒ Presto mi consentimiento expreso para contratar la
modalidad de precio dinámico/indexado (arte. 30 RD 88/2026).